miércoles, 24 de noviembre de 2010

El juzgado reconoce como laboral un accidente ocurrido durante la realización de funciones sindicales

Fuente Prevention World

El juzgado reconoce como laboral un accidente ocurrido durante la realización de funciones sindicales


La secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Córdoba, María Menéndez, explica que lo novedoso de la sentencia es que se reconoce el desempeño de laborales sindicales como tiempo de trabajo, aunque éstas se lleven a cabo “fuera de la jornada ordinaria o del centro de trabajo propiamente dicho”, reza la sentencia, que rechaza la petición de la mutua Fraternidad-Muprespa que pretendía declarar el accidente como contingencias comunes y no como accidente laboral.

El Juzgado de lo Social ha reconocido como accidente laboral la caída sufrida por un trabajador de Correos, liberado sindical de CC.OO., mientras desempeñaba actividades sindicales, lo que implica el reconocimiento de la actividad sindical de los liberados y liberadas como tiempo de trabajo.

La secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Córdoba, María Menéndez, ha resaltado que lo importante de esta sentencia es que reconoce que “es aplicable la presunción de laboralidad a los accidentes sufridos por el representante o delegado sindical con ocasión del desempeño de la actividad representativa sindical que le es propia porque se considera que ésta siempre tiene lugar en tiempo y lugar de trabajo, aunque se lleve a cabo fuera de la jornada ordinaria o del centro de trabajo propiamente dicho”.

Precisamente el hecho de que el accidente tuviera lugar fuera del centro de trabajo y en sábado fue utilizado por la mutua para declarar el accidente como contingencias comunes, a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sí había declarado el carácter profesional de la incapacidad temporal que padeció el trabajador accidentado, que se dirigía a una reunión en el norte de la provincia para preparar las candidaturas de CC.OO. a varias elecciones sindicales en la zona cuando sufrió una caída que le provocó la rotura de un brazo.

La mutua reclamaba al representante sindical la devolución de las cantidades abonadas por la incapacidad temporal, dado que entendía que no se trataba de una incapacidad profesional, algo que ahora desestima la sentencia, que da la razón al trabajador y que reconoce la actividad sindical como laboral.

22/11/2010 9:25:12 - Córdoba Información

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