viernes, 3 de diciembre de 2010

POR OTRA LEY DE RIESGOS LABORALES EN ARGENTINA


ARGENTINA
argenpress.info
La Presidente de la Nación Cristina Fernández al señalar que hay que terminar con “la industria del juicio” en su discurso el 29 de noviembre en el cierre del Congreso de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), se asemejó peligrosamente al ex ministro de Trabajo, Armando Caro Figueroa y a Osvaldo Giordano.


Giordano fue el primer Superintendente de Riesgos del Trabajo y actual titular de la Caja de Jubilaciones de Córdoba. Junto a Caro Figueroa, con ese mismo discurso fueron la cara más visible de la flexibilización laboral durante la nefasta década menemista.

De esta forma la Presidente no sólo concitó el entusiasmo de la cúpula empresaria encabezada por la UIA, haciéndose eco de su histórico reclamo, sino que además, al hacer referencia a las indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen laboral y afirmar que “los empresarios deben tener certeza de cuánto les va a costar esa siniestralidad”; incluye groseramente la vida y la salud de los trabajadores en la ecuación costo-beneficio.

No cabe duda que hay que abordar el debate de una nueva Ley que reemplace la actual de Riesgos del Trabajo Nº 24557, prohijada dentro del paquete flexibilizadar de los noventa y tachada de inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pero no es precisamente desde el enfoque presidencial que pone en el centro la ganancia empresaria, sino desde el objetivo de plasmar el marco legal que impulse políticas de prevención, que son sólo efectivas como lo dicta la experiencia internacional, cuando se garantiza la participación de los trabajadores en un marco de la libertad y democracia sindical.

Por lo expresado, reinvindicamos las Conclusiones del Encuentro de Trabajadores por la Salud Laboral celebrado los días 6 y 7 de noviembre de 2009, en la ciudad de Paraná, durante el cual reafirmamos el camino trazado en las reuniones del Consejo Consultivo Nacional de Salud Laboral de la CTA y la necesidad de redoblar esfuerzos para que tome estado parlamentario el ”Proyecto de Ley de prevención de los riesgos laborales y reparación de daños e incapacidades derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales” presentado en el año 2006 en el Congreso de la Nación, acompañado por una delegación de nuestra Central y enriquecido por el aporte colectivo de los trabajadores.

En las conclusiones afirmábamos: "El Poder Ejecutivo de la Nación ha sancionado el Decreto 1694/09, por el cual se incrementan las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo, con el único y explicitado objetivo por parte de las autoridades laborales de “disminuir la litigiosidad”.

Este Decreto, no es otra cosa que la consecuencia de la falta de acuerdo, explicitada en la fundamentación del Decreto 1694/09, en el seno del Comité Consultivo Nacional de la Ley Riesgos del Trabajo, convocado por Resolución (MTEySS) Nº 729/09 de agosto de este año y por el cual se solicita a la C.G.T. y a las organizaciones empresariales la designación de sus representantes.

Esta entente debía alumbrar un nuevo marco normativo en reemplazo de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, tocada bajo la línea de flotación por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “Castillo, Angel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.", “Milone, Juan Antonio c/Asociart S.A.” y “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, por considerar anticonstitucionales disposiciones medulares de la mencionada Ley.
No nos extraña, entonces, que nuestra Central haya sido excluida de estas discusiones, y que se perfile la maniobra de “cambiar algo, para que nada cambie”. Desde el Ministerio de Trabajo de la Nación, se menciona a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), verdaderas protagonistas del fracaso del sistema, como actoras del nuevo instrumento legal; es mas, son interlocutoras privilegiadas junto a la UIA y la CGT. Asimismo, porque éstas desde la cámara empresaria que las agrupa, vienen desarrollando una falaz campaña por los medios de comunicación, intentando mostrar como éxitos, lo que a todas luces fue un fracaso.
La simple existencia de estas entidades de orden privado, ligadas al capital financiero y piedra angular del sistema surgido como parte del paquete de flexibilización y precariedad laboral de los años 90, presupone una inversión de los principios rectores del derecho laboral; a saber, la protección de los más débiles en la relación entre empleadores y trabajadores. El actual sistema de riesgos de trabajo y los “parches” que se le hacen, por ser letra muerta y al sólo efecto enunciativo, las políticas de carácter preventivo y sin ninguna eficacia; muestran su verdadera cara, que es la de garantizar el lucro de la patronales.
Por supuesto, que éstas se cuidan muy bien de explicitar estos objetivos y argumentan que la prevención y la inmediatez de sus prestaciones son su principal función. Estos argumentos colisionan con estadísticas (parciales por omisión de denuncias y porque el sistema sólo atiende al trabajo registrado) que nos hablan de un incremento de la siniestralidad.
En segundo lugar, el sistema vigente y el que se está pergeñando excluye la participación de los trabajadores, como única forma eficaz de cualquier política de prevención, tal como dicta la experiencia internacional, los Convenios y Recomendaciones de la OIT; en particular El Programa Internacional para el mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), el Convenio 1553 y la Resolución Nº 1644. Asimismo se hace caso omiso de las Directrices del MERCOSUR en la materia y los nuevos derechos y garantías de la reforma constitucional de 1994.
De esta forma, el Gobierno Nacional vuelve a borrar con el codo lo que suscribe con la mano y se intenta consagrar una formalidad en la participación de los trabajadores, en un contexto de falta de libertad sindical.

Con esto se allana el camino a los gremios cegetistas, que pretenden engrosar la tajada que ya perciben en el negocio de los seguros del trabajo ó de los grupos empresarios que pretenden darle a las ARTs forma de mútuas, copiando nuevamente sistemas que en otros países han fracasado.
La persistencia del sistema aggiornado sólo beneficia al sector empresario enriquecido en estos años, no dispuesto a distribuir la renta, y sí a descargar su propia “crisis” sobre los trabajadores, denigrando aún más los salarios y las condiciones de trabajo y a una dirigencia sindical distraída, cuando no cómplice de las políticas patronales, que avala despidos, suspensiones y rebaja de salarios, con la consecuente degradación de las condiciones de trabajo y las consecuencias que provocan y provocarán sobre el futuro y la salud de los trabajadores y sus familias.
Es necesario discutir un nuevo sistema que contemple primordialmente la prevención, con la defensa de la integridad psicofísica de los trabajadores como eje y no en la ganancia empresaria; eliminando la figura de las ART, o cualquier forma o nombre que pudieran adoptar en el futuro, manteniéndose en el orden del derecho privado. Una política en este sentido, debe contemplar en primer lugar una eficaz política preventiva, que permita eliminar el riesgo en su origen y que no depositen en el trabajador la responsabilidad bajo el eufemismo de “hábitos de trabajo seguros”. Y esto no es posible sin la participación de los trabajadores en Comités Mixtos y la instauración de la figura del Delegado de Prevención.
Para ello, es necesaria la democratización de las organizaciones de trabajadores mediante la vigencia plena de la libertad sindical y la protección mediante fueros de los trabajadores electos para estas funciones; favoreciendo así que la lucha por la salud y por las condiciones y medio ambiente de trabajo, sean parte integral e inescindible de la estrategia de las organizaciones sindicales.
Asimismo, requiere un fortalecimiento del papel del Estado; tanto en lo que hace a la recuperación del papel de policía del trabajo; como en la articulación de una política integral y universal de salud de los trabajadores (estén o no registrados y con cualquier característica que asuma el trabajo), que garantice la inmediatez de las prestaciones que le sean requeridas con cargo a la patronal que la genere (ya sea ésta privada ó pública), garantizando los derechos establecidos por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tornan en responsabilidad ineludible e indelegable por parte del Estado Nacional, el garantizar todos los derechos de la Seguridad Social.
Reafirmamos el camino trazado en las reuniones del Consejo Consultivo Nacional de Salud Laboral de la CTA y la necesidad de redoblar esfuerzos para que tome estado parlamentario el ”Proyecto de Ley de prevención de los riesgos laborales y reparación de daños e incapacidades derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales” presentado en el año 2006, acompañado por una delegación de nuestra Central en el Congreso de la Nación y enriquecido por el aporte colectivo de los trabajadores. Por todo lo expresado, ponemos a consideración de la Mesa Nacional, la urgente necesidad de un gran debate que posibilite la formulación de un Plan de Acción Nacional que abogue por la derogación lisa y llana del actual sistema de riesgos del trabajo y la promulgación de un sistema de prevención, que reconozca a la participación de los trabajadores como instancia ineludible para su eficacia, reafirmando el principio de autonomía de la Central de Trabajadores de la Argentina".

http://www.argenpress.info/2010/12/argentina-por-otra-ley-de-riesgos-del.html

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