domingo, 9 de mayo de 2010

PIROTECNIA


Asunto: BOE 8 de mayo 2010 Real Decreto 563/2010 PIROTECNIA
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y Cartuchería


SEGURIDAD INDUSTRIAL CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO



Asunto: CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO SEGURIDAD INDUSTRIAL


Industria, Turismo y ComercioMODIFICADA NORMAS SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADAPTARLAS A LA DIRECTIVA DE SERVICIOS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Directiva de Servicios. En total, se han modificado dieciséis Reales Decretos en el ámbito de la seguridad industrial y se han derogado un Real Decreto y cuatro órdenes ministeriales. Estos cambios eliminan barreras y obstáculos jurídicos y administrativos que frenan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, y simplifican los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios, lo que se traduce en un ahorro económico por parte de las empresas prestadoras al dedicar menos recursos en trámites administrativos previos al inicio de la actividad.La nueva normativa sustituye el régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa desee establecerse o, si la empresa está legalmente establecida en otro Estado miembro, en la Comunidad Autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español. Supone eliminar veintitrés autorizaciones necesarias hasta ahora.Asimismo, se suprimen 69 requisitos administrativos que debían cumplir los prestadores de servicios, entre ellos la obligación de que los proyectos fueran visados por un Colegio Oficial.Con carácter general queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas).

ACUERDO PARA AUTOESCUELAS


Asunto: ACUERDO PARA AUTOESCUELAS- BOE 6 DE MAYO 2010


ACUERDO PARA AUTOESCUELAS-BOE 6 DE MAYO 2010-Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de autoescuelas