viernes, 2 de diciembre de 2011

PROTECCION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

HOY DIA 2 DE DICIEMBRE EN BOE PROTECCION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/02/pdfs/BOE-A-2011-18914.pdf
INCLUYE
Artículo 1. Contingencias protegidas y prestaciones.
Artículo 2. Concepto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 4. Condiciones de acceso a las prestaciones.
Artículo 5. Subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 6. Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 7. Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia.
Artículo 8. Reconocimiento del derecho y pago.
Disposición transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Disposición final cuarta. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

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