viernes, 17 de junio de 2011

Consejo Ministros hoy 17 APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Refuerza la Inspección de Trabajo, crea una nueva Escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud, y adapta su organización a los traspasos a las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Proyecto tiene los siguientes objetivos:

    Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud,
    Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.

Nueva escala de subinspectores

Con ese objetivo, el Proyecto de Ley presenta dos contenidos básicos:

1) Aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores.

Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

A la vez, regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.

2) Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte institucional basado en los siguientes aspectos:

    Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
    Creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.
    Incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.

Además, define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.

Consonancia con la OIT

El contenido del Proyecto de Ley está en consonancia con lo aprobado en materia de Administración e Inspección de Trabajo en la 100 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada recientemente en Ginebra, cuyas conclusiones se centran en:

    Necesidad de reforzar los sistemas de inspección en todo el ámbito competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Necesidad de mantener una Autoridad Central e incrementar la coordinación con las Administraciones Territoriales.
    Necesidad de reforzar los mecanismos de cooperación con los agentes sociales.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110617.htm#Inspeccion

IMPORTANTE Consejo de Ministros de hoy viernes 17 Aprobado RD actividad sanitaria

REGULADA LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    La norma trata de mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.
    La dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa.
    Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales; por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era uno de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El nuevo Real Decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley General de Sanidad, de 1986; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003.

Principales aportaciones

El Real Decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. El Real Decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.

Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

El Real Decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que serán adecuados a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.

El texto establece que hasta dos mil trabajadores se exigirá una unidad básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el Real Decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

Recursos materiales y equipos

En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que ello impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.

El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria, y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.

Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.

Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

Control y seguimiento

El Real Decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110617.htm#Inspeccion
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110617.htm#Inspeccion